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Fallos: 128:256 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dencia del recurso, s n la demostración de que la solución del litigio dependia "directa e inmediatamente de la inteligencia que se atribuía alos artículos invocados de dicho tratado y finalmente en razón de que la filiación legitima invocada por el recurrente había sido desconocida a mérito de elementos probatorios, que constituyen cuestiones de hecho extrañas al recurso extraordinario. En la misma fecha, no se hizo lugar al recurso de queja por denegación del extraordmario interpuesto por don Teodoro A. Urtasun en los autos sucesorios del juicio Juan León Zabala, por haber sido interpuesto fuera del término que establece el artículo 208 de la ley naciona! de procedimientos y no tener el efecto de interrumpirlo, el pedido de aclaratoria hecho ante la Cámara, Con fecha 15 del mismo mes, no se hizo lugar al recurso de hecho por apelación denegada deducido por don T. E. Muller y la Sociedad Anónima Industrial de Cerámica en autos con don Juan A. Zubblin, sobre usurpación de patente de invención, contra sentencia de la Cámara Federal que no hizo lugar a la caución exigida por ellos por cuanto la resolución recurrida no revestía el carácter de definitiva a los efectos del recurso previsto en el artículo 14. ley 48 y 6" de la núnrero 4.055. desde que mo definía el pleito ni se oponía a su cor:tinuación. En 15 del mismo la Corte Suprema declaró bien denegados los recursos de nulidad y el extraordinario de apetación interpuestos por don Eduardo Pointis contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, en autos scbre falsificación de'patente de invención; el primero por no proceder sino conjuntamente con el de apelación en los casos determinados por el artículo 3." de la ley 4.055 y el segundo, porque se tra

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-256

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