FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1918.
Y vistos: Los venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de La Plata, seguidos por don Juan B. Baruta sobre renuncia de la ciudadanía argentina.
Y considerando:
Que examinada la cuestión propuesta por los antecedentes de su propia substanciación, corresponde establecer que el sub lite es un caso contencioso, coro quiera que al derecho invocado por Barutta para fundar su renuncia a la ciudadanía, se han cpuesto los reparos con que el Ministerio Fiscal, por la representación que ejerce, afirma su opinión de que debe desestimarse la pretensión aludida, a lo que se agrega que la ley de ciudadania de Octubre 8 de 1859, confiere a los jueces federales la facultad de otorgar las cartas de naturalización (artículos 2.° y 5." ley número 346), y a los tribunales de ese fuero incumbe, también, declararlas cadtucas (ley número 7.020, articulos 6 y 28), además de que es manifiesto que tratándose de la ciudadanía, el fuero federal surte por razón de la materia, porque ella envuelve cuestiones que interesan esencialmente a la Nación.
Que el recurso de nulidad, con arregio a constante jurisprudencia de esta Corte, es extraño al extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48 y 6." de la ley 4.055. , Que el articulo 15 de la dey 48 establece, en lo pertinente, que cuando se entable el recurso extraordinario deberá deducirse la queja con arreglo a lo que prescribe el artículo 14, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones federales que lo autorizan.
Que el recurrente, al interponer la apelación extraordinaria en el escrito de fs. 14, no lo ha fundado, como. corresponde; y con arreglo a lo resuelto en casos análogos, Ul recurso extraordinario no procede cuando al ser interpuesto no
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:261
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