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Fallos: 128:257 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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taba de la apreciación de la prueba en que sc había basado la sentencia apelada.

En 26 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por Pedro Casola en autos con Mercedes Castro de Garcia Casrpos, sobre desalojo, a mérito de que la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires contra ía que se interpuso el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, que fué denegado, se limitaba a declarar improcedentes, o bien denegado, recurso interpuesto para ante ella, juzgando de su propia competencia regida por la Constitución y leyes locales, cuya interpretación mo puede ser revisada por la Corte Suprema de la Nación.

Don Juan Bautista Barutta, contra la Municipalidad de La Plata, por escrituración e indemnización de daños y perjuicios; sobre competencia, Sumario: Na procede el recurso extraordinario del artículo 14, Tey 48, contra una sentencia que deniega el fuero federal basada en una circunstancia de hecho, tal como la ciudadanía argentina atribuida al recurrente.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiem"re 28 de 1918.

Suprema Corte:

Si bien la sentencia de la Cámara Federal de La Plata deniega al recurrente el fuero federal, dicha resolución se funda en cuestiones de hecho como lo son las relativas a la prueba de la nacionalidad de los litigantes. V. E. no puede rever las decisiones relativas a los qpectros, que escapan a su jurisdicción como lo tiene reiteradamente resueito (S. C. N..

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-257

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