interpretación y aplicación de las disposiciones de los articulos 366 y 368 del Código de Procedimientos son ajenas al recurso extraordinario, y no aparecer se hubiera interpuesto recurso alguno para ante el tribunal, que haya sido denegado.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan B. Carrera en autds con don José Epoueys, sobre falsificación de marca, por no aparecer haberse interpuesto recurso para ante la Corte Suprema que hubiera sido denegado.
Con fecha 5 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Nazaremo Pignatelli en autos con Oreste J.
Maranga, sobre cobro ejecutivo de pesos, a mérito de no constar se hubiera interpuesto recurso alguno para ante el tribunal que haya sido denegado y alegarse, además, que se ha tratado de los efectos de una rebeldía regida por las leyes procesales de la Capital.
En 10 del nrismo, la Corte Suprema resolvió, se ocurrie.
ra donde corresponda en el pedido del penado Cirilo Relandini, solicitando la anulación del procedimiento seguido en el proceso instruido" en su contra por defraudación, en razón de no corresponder al tribunal el recurso de revisión deducido de causa que se dice fallada por el señor Juez del Crimen de la Capital, En la misma fecha se declaró no haber lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, deducido por doña Verónica Zabala én los autos sucesorios de don Juan León Zabala, contra sentencia de la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en razón de haber sido interpuesta al deducirlo, es decir, extemporáneamente, de mo bastar la simple invocación del Tratado de Montevides para la proce
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:255
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