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Fallos: 118:236 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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4 Que el mismo juez de la causa, tomando en consideración _ Jes fundamentos del escrito de fs. 41, declara que, si en realidad a el deudor hubiere presentado las defensas a que alude hipotéti 4 camente en ese escrito, él las habría estudiado y resuelto como correspondía, lo cual demuestra que su derecho de defensa en la instancia estuvo francamente expedito y no fué en modo a 7 guno privado de él el recurrente.

6 Que conviniendo estos fundamentos a una y otra violación + constitucional alegada, debe desestimarse el recurso en tal concepto interpuesto. s Por ello, oido e' señor procurador general, se confirma ':

sentencia apelada ex la parte que ha podido ser materia del re curso, — Notifiquese, repóngase el papel, y, con transcripción de 'a presente, devuélvanse los autos enviados por vía de im forme.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sotar, — M. P. Daract. — D. E. Paracro. — LL López CaBantnpas.

CAUSA CCLNNAVIIN
Don Antonio Jerónimo Puppo en autos con D. Arturo Figueroa, sobre expropiación. Incidente por incompetencia. Recurso de hecho, Sumario: 1. Desconocido el fuero federal, invozado, procede para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario atitorizado por el articulo 14, ley 48. Las conchisiones de hecho

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-236

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