Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:254 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

251 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA petencia en las ejecuciones de honorarios regulados por ella, exigiendo la justificación del fuero siempre que no haya mediado sentencia de condenación en costas, sin que baste la circunstancia de tratarse de un juicio incidental, se funda en que la jurisdicción originaria que puede ejercitar, está taxativamente determinada por el articulo sor de la Constitución.

Que siendo su competencia originaria de excepción, ha debido denegarla, como consta en los fallos que se citan, respecto de cuestiones incidentales de cansas radicadas en la jurisdicción común, con arreglo a los artículos 12, inciso 4" y artículo 14 en su primera parte, de la ley número 48.

Que ante ella sólo se ventilan originariamente, con arreglo a los artículos 100 y 101 de la Constitución, las causas contra una provincia cuando le corresponda por razón de la materia xy bien por razón de las personas siendo demandada por un extranjero o un argentino vecino de otra provincia o , de la Capital, Por ello, estése a lo preveido a fs. 39 vta., Rep. el papel.


A. BEruEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio.

— J. FIGUEROA ALCORTA.

NOTAS
Con fecha 1.5 de Octubre la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de hecho por apelación denegada deducido por doña Edelmira Carranza de Molina, en autos con la sucesión de don Félix Gómez, sobre cobro ejecutivo de pesos, por no tratarse de sentencia que ponga fin al pleito, cual es la que manda trabar un embargo.

El 3 del mismo, no se hizo lugar al recurso de hecho «e- , ducido por don José Suárez y Cía.. en autos com don Carlos M. Urien y otro, sobre disolución de sociedad, por cuanto !a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos