Don Juan Bautista Barutta, sobre renuncia de la ciudadanía argentina Sumario: Constituye caso contencioso del que corresponde conocer a la justicia federal, la renuncia que de la ciudadanía argentina, haga un ciudadano naturalizado, con oposición del ministerio público. Tratándose de la ciudadanía, el fuero federal surte además, por razón de la materia por envolver ésta cuestiones que interesan esencialmente a la Nación.
2 Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48, cuando al ser interpuesto no aparece fundado, articulo 15. (El escrito de interposición decía simplemente, que interponía los re.
cursos de apelación y nulidad que autorizan los articulos 6 de la ley 4.055 y" 14, inciso 3 de la ley 48.
3" Una sentencia mo haciendo lugar a un pedido de cancelación de una carta de ciudadanía, no contiene pronunciamiento contra la validez de un titulo, derecho, privilegio o exención, fundado en la Constitución, tratado o ley del Congreso que haga procedente el recurso extraordinario. El' precepto del artículo 19 de la Constitución. no acuerda título, derecho, privi'egio o exención especiales, ni se relaciona directamente con la cuestión materia de tal litigio.
Caso: To explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 7 de 1918.
Suprema Corte:
Aunque en muestro país no hay ley expresa que, como la de 1868 en los Estados Unidos, reconozca el derecho de expatriación como inherente a todo hombre, sin embargo este derecho está implicitamente admitido por el artículo 20 de la
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:259
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