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Fallos: 111:318 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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818 + FALLOS DE La CORTE SUPREMA .

CAUSA XXXVII a Sociedad Sericícola Argentina contra don Filiberto Oliveira César, por cobro de pesos. Recurso de hecho. .

Sumario . No procede el recurso del artículo 14, ley nú. mero 48 centra la sentencia que declara el caso sub judice, " de la competencia de da justicia federal. La cuestión de 7 . " si se ha justificado 6 no la diversa nacionalidad de las , o partes,. que haría procedente el tuero federal por razón de ° . . la distinta vecindad, es de hecho y, por lo tanto, ajena al Do recurso «extraordinario. , Ls E.

" Caso: La Sociedad Sericicola Argentina se presentó ante - DS la corte suprema, manifestando : que demandado por ella ante los. tribunales ordinarios de la capital, por cobro de .. pesos, don Filiberto Oliveira .César, éste alegó incom .. | petencia de jurisdicción, fundado 'en lá distinta vecindad — — . "de las partes ;''que declarada la "incompetencia por el —_— " y a "juez de 1" instancia, ella apeló para ante el superior, sos- .

7 ° teniendo que "la información que acredita la. distinta ve- - 7 o cindad de las partes, sin justificar la nacionalidad de las misnias, no bastaba para declarar la procedenciá del fuero - o federal toda vez que éste por razón de la diversa vecindad; sólo comprende á los argentinos ; que el demandado, , es , al. oponer la excepción, no afirmó y mucho menos probó.'. . - - que fuera argentino: que en segunda "instancia afirmó cas" . .

tegóricamente, que tanto ella como el señor" Oliveira César . o E ern extranjeros, y (por lo tanto, que no procedía el fuero -" Do federal, no obstante. lo cual la- cámara confirmó la sen- . tencia del, inferior. — . o —_

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-318

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