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Fallos: 128:260 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Constitución, en cuanto acuerda a los extranjeros la facultad de obtener la ciudadanía argentina, y por el artículo 8." de la ley de ciudadanía, en cuanto prohibe el ejercicio de los derechos- políticos a los naturalizados en país extranjero.

No dudo pues que don Juan Bautista Barutta puede dejar de ser ciudada argentino para volver a la nacionalidad italiana de que se había desprendido.

Pero, en el presente caso, no es el fondo de esa cuestión lo que debe resolverse previamente, sino la procedencia de la jurisdicción federal en la forma en que el interesado la invoca.

Según el artículo 2." de la ley número 27 la justicia na.

cional sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos. El caso sub judice no es de ese carácter, sino de naturaleza voluntaria. La ley no ha concedido jurisdicción a los jueces federales para decidirlo. ° La única forma de expatriación voluntaria que prevé nuestra legislación es la de naturalización en pais extranjero, forma que no requiere procedimientos judiciales, sino actos positivos de conducta fuera "de la República Argentina.

No hubiera sido prudente que las leyes permitieran a los habitantes de la República" renunciar a la ciudadanía argentina sin salir del territorio, sin abandonar la sociedad argentina, sin incorporarse realmente a otra nación, que es el hecho que justifica la expatriación voluntaria.

Por lo demás, el articulo 19 de la Constitución, invocado por el recurrente, no es aplicable al caso, porque él no estatuye sobre jurisdicción. Cuando dispone que cada uno puede hacer lo que la ley no prohibe, se refiere a la conducta privada y no autoriza a nadie a atribuir jurisdicción a los magistrados que no la tengan.

Por estas consideraciores, pido a V. E. se sirva declarar que la justicia federal carece de jurisdicción para entender en este asunto, siendo nulo todo lo actuado.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-260

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