276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en tales condiciones, el pedido de inhibitoria formulado por el juez provincial, invocando la existencia de un concurs0, no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia solo pueden referirse á juicios pendientes y no compren der a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no debe ser materia de una cuestión de esa índole, según lo tiene resuelto esta Suprema Corte en los tomos 48, púz 211 y 64 pág. 19 de sus fallos.
Por esto y no obstante lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Juez Feleral de Ta Plata no está obligado ú remitir al Juez exhortante los autos «Banco Nacional, en Liquidación, contra Doña Rafaela Y mbelloni, por cobro de pesos», materia de la contienda. Hágase saber esta resolución al Juez de Primera lustancia de lo Civil y Comercial del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, y devuólvanse los autos al Juez Federal de La Plata.
Notifíquese con el original.
Oecravio Hrssk.—NICANOR (3. DE Sonan.—A. BERMEJO
CAUSA CVII
Doña Mercedes S, de Levingston en autos con- Don Modesto Cartabio; por cobro de pesos. Reenrso de herho Sumario.— la decisión de los tribunales luenles relativa 4 In
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:276
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