e 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Códigos Civil y de Comercio, ha tenido por objeto primordial, como queda dicho, establecer un contralor eficaz a las operaciones de los establecimientos mencionados, en resguardo de los intereses que constituyen la base de dichas operaciones." 5" Que determinando el alcance de la cláusula del art. 14 de la Constitución que garantiza la libertad de trabajar y ejercer el comercio y las industrias lícitas, esta Corte ha declarado que ese derecho puede ser reglamentado, y aun limitado, cuando un interés general lo requiera (Fallos, tomo 3 pág. 468 : tomo 11 pág. 5 : tomo 65 pág. 58 ; tomo 124 pág. 75 ). El imterés general que justificaria aquella limitación cn el sub-ite es entre otros, el de impedir la apropiación de los objetos empeñados violando preceptos legales expresos (Código Civil, artículos 3222, 3224 y correlativos) por vía de simulaciones como las que se dan por establecidas en la sentencia apelada. Las disposiciones del art. 25 de la ley de referencia en el concepto de la interpretación aludida, aseguran el derecho del deudor en cuanto impiden que los prestamistas realicen operaciones irregulares, y en cuanto establecen formalidades para la venta de la prenda, tales como la publicidad, la subasta y el depúsito de excedentes, prescripciones que no solo no son inconciliables con los preceptos del Código Civil, sino que tienen por hase los mismos principios.
6.° Que como lo reconoce el recurrente, la ley 4531 ha sido dictada por el Honorable Congreso en carácter de legislatura local y en consecuencia todo lo relativo a la interpretación de esa ley es ajeno al presente recurso y está fuera de la jurisdicción de apelación de esta Corte, debiéndose aceptar la que le ha dado la Cámara en lo criminal y correccional de la capital, toda vez que lo único que corresponde decidir en el caso es si esa interpretación se halla o en conflicto con las disposiciones constitucionales que sirven de hase al recurso.
Fallos, tomo 123 pág. 313 , considerando 7").
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese origi
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:404
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