DE JUSTICIA DE LA NACION 405 3 nal y archívese devolviéndose los autos venidos por via de E informe, con testimonio de esta resolución. Z A. Bermejo, — NICANOR G, DEL Y Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALcorra. ; Procurador Fiscal, contra don José M. Méndez. por infracción al art. 57 de la ley de telégrafos: sobre competencia.
Sumario: No corresponde a la justicia nacional el conocimicu1o de una denuncia de haberse fraguado y hecho circular un telegrama para engañar a ciudadanos e inducirlos a votar en sentido determinado en elecciones provinciales, sin que el supuesto despacho haya sido transmitido por el telégrafo, ni entregado por sus empleados, ni presentado + para su expedición a una oficina telegráfica.
Caso: ln explican las piezas siguientes:
AUTO DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Santiago, Agonto 23 de 1916. 
Autos y vistos: y Considerando:
Que de los antecedentes que obran en este proceso apare- :
ce que los telegramas corrientes a fojas 3 y 4 que han dado y margen a la denuncia ante el correo de los señores Domingo | Medina y Gabriel Chiossone que han originado este proceso no han cruzado por el telegráfo de la Nación. :
Que el hecho de haberse empl- do en ellos los formularios usados por el telegráfo de la Nación. no constituye el delito penado por el articulo 57 de la Ley de "Telegráfos Nacionales que legisla para el-que envíe o entregue a sabiendas, un despacho falso o fraguado o que contribuya a dar un mensaje se- a mejante al telegrafista.
Que el presente caso de un hecho ajeno al telegráfo nacio
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:405 
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