ha acreditado ser vecino de la Provincia de San Juan, no dán una razon suficiente de sus dichos, ni espresan las circunstancias de donde debe resultar su traslacion de domicilio á la de Mendoza; por esto fundamento, se confirma con costas el anto apelado de foja veintisiete; y no habiendo comparecido las partes, devuélvanse agregándose la planilla de costas, para que el Juez de Seccion ordene su pago y la notificacion de este auto.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR María DEL CARRIL. — José BARrRos Pazos.— José E. GorosTIAGA,
TAUSA CLEXX.
Varios puesteros proximos al Mercado del Centro, contra el empresario del mismo Mercado, pidiendo amparo de posesion.
Sumario.—1° La disposicion del artículo 14 de la Constitucion, declarando el principio de la libertad de toda industria, no obsta que aquella sea reglamentada en su ejercicio, y aun limitada por causas de utilidad general.
2 La reglamentacion del comercio interno de una provincia, corresponde á la Provincia misma.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:468
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