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Fallos: 124:408 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
semejante al telegrafista con el fin de perjudicar, defraudar o Eu engañar a alguna persona o al público, etc.

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3" inciso 3" de la ley número 48. la falsedad cometida con el objeto y E en el lugar indicados, no corresponde al fuero federal, que es de excepción y por lo mismo solo aplicable a los casos expiesamente determinados por las leyes, lo que no ocurre en cl presente.

Por ello, y fundamentos concordantes, oido el señor Pro curador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíqucse original y devuélvase.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEros Arcorra.

Don Dazid Marambio Catán, en autos con la Aduana de la Capital, por hurto de Mercaderías. Recurso de hecho.

Sumario: Él recurso extraordinario del art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no ha sido suprimido por el art. 4" de la ley 7055. y no procede cuando la aplica ción de la pena del art. 81 de la ley yo se basa en da interpretación del art. 31 de la ley de reformas al Código Penal, parte integrante de éste, y por ello ajeno al expresado recurso.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires. Noviembre 22 de 1916.

Suprema Corte:

Con arreglo al artículo 101 de la Constitución Nacional, la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema se ejercerá | según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso. ConE forme a este precepto el artículo 4" de la ley 7055. ha diste L e:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-408

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