nal y de sus empleados, no se encuentra comprendido en los previstos y penados por el artículo anterior y que hacen procedente el fuero federal.
Que es deber de los jueces declarar su incompetencia en cualquier estado de la catisa en que se descubra.
Por esto y no obstante el dictamen del señor procurador fiscal que precede, se declara la incompetencia de este juzgado s para conocer en esta causa y se restielve que pasen estos antecedentes el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Ya Provincia. Hágase saber y transcribase. — B. Palacio. Í
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERM, DE APELACIONES
Córdoba, Octubre 5 1916.
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Santinyo del Estero, contra la sentencia del señor juez federal de aquella sección, de fecha 23 de Agosto ppdo., corriente a fs. 67, dictada en el juicio seguido por «e! apelante contra José M. Méndez por infracción al art. 357 de la Ley de Telegrafos Nacionales y en la que se resuelve:
declarar la incompetencia del juzgado para entender en esta causa y que pasen los antecedentes al señor Juez en lo Criminal | y Correccional de la Provincia.
Y considerando: .
Que este proceso se ha seguido con motivo de un hecho que según la denuncia de fs. 30. caería bajo la sanción del art.
57 de la ley de Telegráfos Nacionales.
Que de las constancias del sumario administrativo corriente de fs. 1a fs. 29 y lo actuado en el judicial, resulta que se trata de un telegrama apócrifo fraguado por particulares y hecho circular con fines electorales sin que el supuesto despacho haya sido transmitido pór el telégrafo, ni entregado por sus empleados, ni presentado para su expedición a una oficina telegráfica.
4 Que el articulo 57 de la ley referida solo castiga a los que Es
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:406
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