ni mwenoscaban el funcionamiento regular de las casas parti- y culares de préstamos pignoraticios limitándose a establecer sobre ellas, con fines de orden general, la reglamentación correspondiente a la mayor garantia de los derechos e intereses «que intervienen en las operaciones prendarias.
37 Que como resulta del mensaje de Junio 22 de 1903, el Poder Ejecutivo al presentar a la consideración del Honorable Congreso el proyecto de ley de referencia, se propuso contrarrestar la usura, que desde entonces se acentuaba en esta clase de operaciones; y en la sesión del 16 de Junio del mismo año, el miembro informante de la comisión de hacienda del Honorable Senado, después de recordar el desarrollo del montepio desde 1877. agregaba: "Intertanto esta institución se ha desarrollado lentamente, la gran ciudad capital de la República, crecia a pesos agigantados. Esto dió lugar a que se establecieran libremente, sin control, sin ninguna regla, casas de empeño que explotaban con brutal usura las necesidades del pobre. Presentábuwvos a este respecto, el único ejemplo de ima gran ciudad 1 que dejó sin reglamentación estas casas que explotan a los desgraciados". (Diario de Sesiones del Honorable Senado, año 1903 pág. 233): y al discutirse en particular dicha ley en la :
Honorable Cámara de Diputados se sostuvo que cran "de gran oportunidad y conveniencia las disposiciones que se contienen en la última parte del proyecto, relativas a las causas particilares de préstamos pignoraticios que se han multiplicado en esta ciudad de una manera alarmante, al amparo de la tolerancia que los favorece, tolerancia excesiva y perjudicial, porque :
la inmensa mayoria de esas casas no son otra cosa que centros obscnros de explotación, donde se especula sórdidamente con la desgracia y la indigencia. cuando no con el vicio y con el delito". € Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, año 1903, tomo 2.° pág. 75).
4" Que los antecedentes expuestos demuestran con toda evidencia que la ley aludida, extraña sin duda a todo propósito de restricción de la libertad de trabajo, o al de dificultar en forma alguna el contrato de prenda sobre que legislan los
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:403
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