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Fallos: 124:409 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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puesto que las sentencias de la Cámara Federal de apelación :

de la Capital Federal, causarán ejecutoria en materia criminal, con lo que ha quedado suprimido a su respecto, el recurso que antorizaba el articulo 3." inciso 5." de la ley 4055 (Fallos, tomo 122 pág. 98 ).

En cuanto al recurso extraordinario que al mismo tiempo se deduce, es también improcedente, por haberse limitado la sentencia apelada a la aplicación de una ley de carácter penal, sin que se haya controvertido en el juicio su validez o inteligencia, en las condiciones previstas por el artículo 14 de la ley 48.

Pido a V. E. se sirva declarar bien denegados los recursos interpuestos, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1916.

Autos y vistos, Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación y nulidad es improcedente atento lo dispuesto en el art. 4" de la ley número 7055 y lo reiteradamente resuelto por esta Corte (Fallos, tomo 116 pág. 274 ; tomo 122 pág. 98 y otros).

Que en cuanto al recurso extraordinario previsto en cl artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal. que, como se observa, no ha sido suprimido por el artículo 4." de la ley 7055, tampoco procede, en el caso. porque la aplicación de la pena del artículo 81 de la ley número 49. se basa en la interpretación del articulo 31 de la ley de reformas al Código Penal, que es parte integrante de éste (artículo 32 ley 418) y por ello ajena al recurso extraordinario con arreglo al articulo 15 de la ley de jurisdicción y competencia número 48.

Por ello, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declaran bien denegados los recursos interpuestos. Notifíquese y archívese devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.

A. BermEJO. — D. E. Par.acio.

—J. Ficueros ALcorra, a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-409

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