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Fallos: 124:402 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E : E
402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA alteren los principios de la relación contraactual, y lo que tiene en vista es el ejercicio público de ese comercio, sometido a ciertas obligaciones de conveniencia general.

En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar ! procedente el recurso deducido y confirmar la sentencia xpclada, en la parte que ha sido materia del recurso.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1916.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada, deducido por el defensor del procesado José Frery. cor tra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo eriminal y correccional de la capital, sobre infracción a la ley 4531.

Y considerando :

1° Que se ha sostenido por la defensa. en la estación oportuna del juicio (fojas 54). que la interpretación en determinado sentido del art. 25 de la ley N", 4531. es repugnante A a la Constitución. por ser contraria a li tibertad de trabajo y de comercio, y porque importa la derogación implícita de las prescripciones de los Códigos Civil y Comercial en la parte que legislan sobre el contrato de prenda. para dar aplicación preferente a una ley de carácter local, — antecedentes que determinan la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, y así se declara.

2" Que entrando al fondo del asumo por ser innecesario mayor substanción visto lo alegado ampliamente de fojas 51 2 55 y fojas 65 de los autos remitidos por vía de informe y de fojas 1 a fojas 3 del recurso de hecho, corresponde observar :

que la libertad de comercio y la de ejercer industrias lícias que la Constitución asegura a todos los habitantes de la Nacion, no pueden considerarse violadas por la interpretación one ba dado la sentencia recurrida a las disposiciones del artículo 23 de la ley 4531, toda vez que esas disposiciones, asi interpretadas, no impiden la celebración de los contratos de prenda,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-402

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