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Fallos: 124:75 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución. leyes, tratados o comisiones en disputa (Fallos, tomo 109 pág. 82 : tomo 118 pág. 373 y otros).

Que la simple interposición del recurso de apelación en los términos en que aparece deducido y otorgado a fojas 04.

no puede significar el del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley y0o55. (Fallos, tomo 108 pág. 401 ; tomo 118 pág. 171 ).

Que la apelación ordinaria es así mismo improcedente en el caso, por cuanto la demanda no se sigue contra la Nación, como sería necesario para determinar la jurisdicción de apela ción de esta Corte establecida en el artiento 3" de la ley 4055 y lo que se ha restrelto en casos análogos (Fallos. tomo r2g.

página 5).

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber Ingar al recurso, Notifiquese original, repóngase el papel y devnélvase,
NICANOR G, DEL SOLAR, — D. E.
Puscia. — J. Ficreros

ALCORTA.
Den Federico Gatti. contra don Luis M. Doyhenard, sobre indemnización Sumario: No hay lugar ai recurso del art. 14, ley 48 contra nina sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que aplicando e interpretando disposiciones de la Constitución y del Código de Procedimientos provinciales, no impugnados como contrarios 2 una garantía de orden federal, se limita a resolver "que "en la sentencia de la Cámara se ha procedido de conforwidad con los artículos 172 y 173 de la Constitución y el fallo aparece fundado en ley, por lo que la exigencia del artículo 178 de la misma también se ha cumplido",

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-75

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