y ee EUA E DE JUSTICIA DE LA NACION e a P. Césari y Cia. contra la Impresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos Sumario: 1 Impugnada en juicio una ordenanza que dispone la construcción de pavimento, como contraria a la Consti- — tución Nacional y los privilegios que se fundan en una ley ° nacional, y habiéndose pronunciado la justicia ordinaria en favor de la validez de dicha ordenanza, procede el recurso extraordinario del artículo 1.4, ley 48.
2" La constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que dispone la construcción de — afirmados, no puede depender del valor de los inmuebles afectados a su pago.
3 En materia de igualdad de impuestos, no obsta a :
"dicho requisito la posibilidad de que los bienes afectados — por el gravamen no den. en el hecho, rendimientos: normales por causas dependientes o independientes de los que deben abonar el impuesto.
4" Las municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación (Constitución Nacional, art. 5.) para lo cual ejercen también facultades impositivas y coextensivas en la parg de poder que para este objeto le acuerdan las constitucrones y leyes provinciales, en uso de un derecho primordial de antonomía.
53" En la apelación extraordinaria. la Corte Suprema no puede rever la interpretación que los tribunales locales hagan de una ordenanza municipal sino para decidir si tal interpretación se halla 0 no en conflicto con las disposiciones constitucionales que sirven de hase al recurso.
6" El art. 8.° de la ley 5315. no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de abonar el impuesto de afirmados.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:313
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