DE JUSTICIA DE LA NACION 407 envien o entreguen o contribuyen a sabiendas a entregar al telégrafo un despacho falso o fraguado con el fin de perjudicar, defraudar o engañar a persona determinada o al público; y al empleado que transmita esta clase de despachos conociendo su falsedad o su objeto delictuoso, pero nada dispone respecto a los telegramas fraguados e falsos en que, como el de que se trata, no se ha hecho ni pretendido hacer uso del telégrafo. ° Que por otra parte, la simple falsificación de un despacho telegráfico, practicada en estas condiciones, no está prevista en ninguna otra disposición de la ley de telegráfos ni en ley alguna especial de la Nación por lo que en todo caso, el conocimiento de la que se ha denunciado en este juicio corresponde a la justicia ordinaria, ya se considere que el hecho cae bajo las sanciones del Código Penal o de la ley electoral de la Provincia de Santiago del Estero.
Por estos fundamentos y los concordantes del anto apelado, oido el señor Procurador fiscal, se confirma dicha resolución. Hágase saber, transcribase y devuélvase, — A, Berduc.
— Nemesio González, — A. G. Posse.
N FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1916.
Vistos y considerando:
Que el delito de que se trata consiste en haber fraguado telegramas para engañar a ciudadanos e inducirlos a votar en sentido determinado, durante las elecciones para electores de Gobernador en Santiago del Estero. verificadas en el paraje y en la época que se expresan.
Que tal hecho se cometió, según lo hace constar la sentencia recurrida, sin intervención alguna del telégrafo nacional ni de sus empleados, lo que excluye la aplicación del arti- a culo 57 de la ley nacional de la materia que solo se refiere a los que envien. o entreguen o contribuyan a dar un mensaje
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:407
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