E no está comprendida la acción sub judice, siendo de advertir E que en este caso, la competencia procede además por razón o de la materia, porque en este litigio se discute el cumplimiento de obligaciones impuestrs por una ley especial del Congreso tomo 37 pág. 449 ) obligaciones de que es garantía la hipoteca que se pretende anular ( tomo 98 pág. 359 ).
Que en el supuesto de que el litigio no hubiese tenido, somo tiene, carácter individua! y pudiera considerarse inmcdiata y directamente derivado del juicio sucesorio de don Pe dro A. Gartland, tampoco ello sería causal bastante para excluir la competencia federal de su conocimiento, porque en materia de sucesiones, es necesario que la sucesión sea parte demandada y no actora, para que la jurisdicción ordinaria pueda considerarse privativa y excluyente de la federa", según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte ( tomo 153 pág. 312 : tomo 37 pág. 354 , etc.).
Que aún cuando la sucesión fuese parte demandada, tampoco la jurisdicción ordinaria
Que no causando estado la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, no puede sostenerse válidamente que el conocimiento del juicio ordinario seguido ante la justicia federal podría importar la revisión de los actos del juez o tribunal que ocasicnalmente entendió en aquél, puesto que no siendo definitivo.
no hace cosa juzgada sino cuando el juicio ordinario no se
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:426
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