Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:423 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION a 4 tarse de ura demanda contra la Nación, y por haberse promovido ante esta jurisdicción el juicio ejecutivo que instauró el Gobierno para hacer efectivo su crédito hipotecario, de cuyo — juic'o el presente es su consecuencia, conforme al precepto lega! citado. y La circunstancia en que se funda la resolución apelada, —' de haber pasado el juicio ejecutivo promovido por el Gobierno a conocimiento del juez de 1." Instancia que entendía en el juicio sucesorio de don Pedro Garland, no es bastante en mi opinión, para excluir esta demanda del fuero federal, al que corresponde a mérito de prescripciones de orden jurisdiccional que emanan del art. 100 de la Constitución, por cuanto en ella no-se ventilan intereses que pertenezcan a la sucesión del señor Garland, que son los que deben substanciarse ante los tribunales ordinarios, ' La jurisdicción a la que compete e! conocimiento de todo pleito es que sea parte la Nación, es la federal, y esta regla sólo sufre excepción cuando ocurre alguma de las causas en que, por expresa disposición de la ley, la justicia federal es incompetente, de lo que se deriva, que no mediando alguna de las circunstancias excluyentes de esta jurisdicción, recupera su imperio la regla que difiere a su conocimiento los juicios en que la Nación sea parte. Aplicando lo que dejo dicho al caso —sub judice, es evidente que si el juicio ejecutivo promovido por el Gobierno contra el señor Garland, pasó a la justicia ordinaria en razón de que la universalidad del juicio sucesorio de dicho señor, atraía todos los pleitos en que estuviera interesado — el causante, desapareciendo este interés por la transferencia — hecha por el heredero al Dr. Argerich, desaparecida la causa ER que motivaba la competencia de la justicia ordinaria, y los — trámites que en adelante se produjeren deberian serlo ante el E juez a quien originariamente competía el conocimiento del jui- | cio. a Sino fuera esta la so'ución del caso planteado, resultaria — sacada la Nación de la jurisdicción que por mandato constitucional, debe conccer en los pleitos en que fuere parte, sin que — 3 E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos