A fs. 11 el comisario instructor hace constar igualmente que el presunto matador, Dionisio Soto, ha pasado la frontera dirigiéndose a la República de Chile.
Elevado el sumario de prevención a este juzgado, el señor agente fiscal aconseja sea ampliado por la comisaría de San Martin de los Andes, disponiéndose por auto de fs. 16 devolverlo a la gefatura de policia para que se llenen las deficiencias notadas en aquél.
A fs. 30 se comunica la captura de Dionisio Soto, quien presta declaración indagatoria ante este juzgado, a raiz de la cual se dicta la prisión preventiva del mismo, Elevado a plenario el proceso, el señor fiscal suplente del tribunal formula a fs. 85 su acusación, en la cual manifiesta que hailándose comprobado el delito de homicidio perpetrado en la persona de Diego Yllán como asimismo la culpabilidad «iel procesado Dionisio Soto como autor responsable del hecho, pide la pena de diez y siete años y medio de presidio para éste.
Eta acusación es impugnada por la defensa en su escrito de fs. g0, en el que por no encontrar prueba suficiente en autos respecto a la identidad del autor de la muerte de Yllán, pide la ahsolución para su defendido.
Abierto el proceso a prueba, no se produce ninguna, llamándose autos para sentencia.
Y Considerando:
1". Que el procesado en su indagatoria prestada en este juzgado a fs. 35 y en las ampliaciones a la misma de fs. 39, ÍS. 45 y careo de fs. 52, ha negado y luego persistido en esa negativa de que él sea el autor de la muerte de Diego Yllán, pero las presunciones e indicios que obran en el proceso son tan graves, precisas y concordantes; conducen tan lógica y naturalmente a una conclusión determinada; se fundan en hechos reales y probados que, no obstante esa negativa, hay que convenir, de una manera indudable, de que, con arreglo a la doctrina del art. 358 del Código de Procedimientos en lo Cri
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:429
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