DE JUSTICIA DE LA NACION 431 fs. 60). diciendo que "eran amigos y que crec que eran compadres, habiéndolos vistos siempre juntos, pues los dos vivian en la parte sud del pueblo de San Martin de los Andes"; Samuel Klinkert (fs. 63), dice que Soto e Yllán han trabajado en su establecimiento; Carmen Solis (fs. 64) manifiesta que conoce a Soto e Yllán, por ser el primero su yerno y €' segundo sobrino de en esposa y agrega que ambos eran amigos; Eleuteria Aguilera (fs. 66), dice que Soto es yerno suyo e Yllán es hijo adoptivo de una hermana de la declarante, siendo ambos "muy zmigos"; el cabo de policia Rafael Diaz (fs. 67) declara que "antes de ocurrir la muerte de Ylán ha visto a éste y a Soto con frecuencia en este peblo (San Martin de los Andes), pues ambos vivian en las orillas": Viccnie G.
Obeid (fs. 72) dic: que Soto e Y'lán eran amigos y esto le ecnsta "porque e! mismo día que fué muerto Yllán estuvicron éste y Soto bebiendo juntos en la casa de negocio del declarante desde las diez de la mañana hasta las tres o cuatro de la tarde, más o menos, hora en que juntos se retiraron algo ebrios".
Queda, pues, bien comprobado que Diego Y!lán y Dionisio Soto eran muy amigos, Con el mismo cinismo con que ha megado el procesado conocer a la víctima ha asegurado que tampoco conoce a la esposa del mismo. Lo que resulta tamvién falso; según el testigo Mamiel Novoa fs. 73) Soto e Y llán eran muy amigos. habiendo vivido juntos, y los ligaba cierto vínculo de familia, pues la esposa de Soto es prima hermana de Y llán, Estas falsedades cometidas por el procesado en sis declaraciones es una de las presninciones que obran en st contra.
e) Las declaraciones de la esposa de la víctima, doña Lau ra Sepúlveda de Yilán.
Esta ha declarado que ha sido testigo presencial de los hechos que produjeron la muerte de su marido, Pocos momentos después del hecho sangriento le declara al comisario de policia que el matador de su marido es Dionisio Soto, y luego, al prestar declaración (fs. 7), relata la forma como hirió Soto a Yllán. Se ratifica después ante la misma
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:431
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