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Fallos: 122:424 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exista motivo, para tal alteración de un principio que es inherente. al sistema de división de poderes de nuestra forma de Gobierno, lo que es contrario a las bases sobre que reposa la > independecia de las autoridades federales y provinciales. Se concibe que el art. 12 de la ley 48, reglamentando el orden ju risdiccional que fija el art. 100 de la Constitución, haya determinado la exclusión de los tribunales federales de un númeE ro de causas en que, razones de orden general, hacen conveE mientes sea: mantenidas dentro de las jurisdicciones provinciae: les, pero no puede en manera alguna admitirse la extensión de esa exclusión a casos para los cuales no concurre ningúna de las razones que ha tenido en vista la citada ley, porque — tanto valdría ampliar lo que, siendo excepción, debe aplicarse con criterio restrictivo.

No puede argumentar:e en favor de la resolución dictada por la Exma, Cámara, invocando el principio procesal de que el E juez que ha intervenido en cel litigio tieve jurisdicción para co" mocer de sus incidentes, por cuanto este principio, no obstante su importancia en el derecho, no tiene prevalencia sobre los principios constitucionales que he mencionado más arriba, además de que no es de aplicación absoluta, por cuanto la regla de la continencia de la causa queda sin aplicación cuando la existencia de diversos fueros, obliga a que, cada litigante ocurra ante el tribunal que le corresponda, por no tener el juez jurisdicción plena pará conocer en todos los juicios como lo declaró V. E, en el fallo del tomo 25 pág. 150 . Observaré asi mismo, que el mencionado principio conduce en rigor a uma solución contraria a la adoptada en el fallo apelado, desde que da jurisdicción a que originariamente correspondió el juicio ejecutivo, del cual el presente es consecuencia, fué la federal, y que por el fallecimiento del señor Gartland pasó aquel juicio a los tribunales ordinarios, de suerte que, desapareciendo como ya he dicho el motivo que produjo ese cambio de jurisdicción, surge nuevamente la competencia del fuero federal.

| Agregaré para terminar, que V. E. ha resuelto que la juo risdicción de los tribunales nacionales, en las causas especifi

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-424

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