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Fallos: 122:427 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 4 promueve en el tiempo y en el modo que la ley determina, y por ende las resoluciones dictadas en él causan ejecutoria articulo 278 Código de Procedimientos en lo Federal, artículo 500 Cáldigo de Procedimientos de la Capital).

Que admitiendo que por excepción hubiera podido acumirlarse el juicio ejecutivo en los autos testamentarios de don Pedro A. Gartland, y posteriormente al concurso de don Pedro A. Gartland (hijo), esa circunstancia no importa radicar el juicio ante la justicia ordinaria en el sentido del artículo 14 de la ley 48, el que, al preceptuar que los juicios radicados ante:

los tribunales de provincia serán fenecidos y sentenciados ante la jurisdicción provincial, debe entenderse que se refiere a los casos de jurisdicción concurrente, pero no a aquellos en qu a jurisdicción es improrrogable por razón de la materia. ( tomo 1 pág. 485 : tomo 41 pág. 174 ; tomo 47 pág. 232 ; tomo 66 pág. 222 : tomo 116 pág. 77 .

Por estas consideraciones y atento lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Notifiquese original y devuélvanse los autos a la Cámara de su procedencia, a sus efectos, debiendo reponerse el papel ante la misma.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
y CAUSA VI Criminal contra Dionisio Soto, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de catorce años de presidio y sus accesorios al autor del delito

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-427

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