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Fallos: 122:422 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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F 42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ponen el art. 278 de la ley 1". 50 y el art. 500 del Código de o Procedimientos de la Capital, y en los arts. 301 y 302 de la EC primera y 520 del segundo, ha instaurado demanda en juicio ordinario para que se le reconozca la propiedad del inmueble E ejecutado y extinguida la hipoteca.

Que, sea que se considere al Dr. Argerich, como tereerista y como continuador del ejecut:do en la representación de su — derecho, debe establecerse la improcedencia de esta demanda ante la, justicia federal a mérito de haber resuelto la Suprema = Corte que corresponde al juez que ha entendido en un juicio — ejecutivo entender también en el juicio ordinario que cn virtud de los citados artículos puede después entablarse. Tonos 8 pág. 252:25 , pág. 437:08 , pág. 321.

Por esto se declara incompetente la justicia federa! para conocer en esta causa.

Notifíquese, devuélvanse y repónganse las fojas ante el juez de la causa. — E. Villafañe, — l, Ferreira Cortés. — Daniel Goytia.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 5 de 1915.

Suprema Corte:

El presente juicio promovido por el doctor Juan A. Argerich contra el Gobierno Nacional, tiene por objeto hacer declarar la insubsistencia de la hipoteca constituida por don Pedro Garland a favor del Gobierno, la que ha sido reconocida por el actor con motivo de la dación en pago que le fué hecho por don Pedro Garland, (hijo), único heredero del anterior, del campo en Misiones gravado con la referida hipoteca. Este juicio fué iniciado, de acuerdo con lo que dispone el articulo 257 de la ley de procedimientos de los tribunales nacionales, considerándose el demandante sucesor de los derechos del deudor hipotecario, y ante el Juez Federal de la Capital, por tra

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-422

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