CAUSA IV
Jacinto Moss contra Canals Juan "nn sucesión), sobre competencia.
Sumario —L° Con arrezlo ú lo dispuesto en el artículo 13285 del Código Civil, el juicio universal de sucesión pierde su enrácter de tal, al efecto de hacer obligatoria la acumulación ú él de otros autos, una vez que se ha pronunciado la declaratoria de heredero y se ha ucepta lo la herencia ' La neción del acreedor hipotecario que persigue la cosa hipotecada en manos de su deador no está incluida en el concepto de acciones personales del inciso 4° artículo 3281 del Código Civil y no corresponde ú la juristlicción del juez de la sucesión cuando el inmueble no está ubicado en la sección judicial de aquel. El caso cae bajo la competencia del juez federal del lugar si la causa corresponde ol fuero federal por razón de las personas.
Caso.—Resulta de las siguientes piezas:
RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL DEL HOSARIO
Rosario, Setiembro 12 de 1903 Vislos estos autos instruidos con ocasión de un exhorto de inhibitoria dirigido al proveyente por el Juez Civil de 1° lastancia de la Capital Federal Dr. Felipe Arana ú propósito del juicio ejecutivo seguido ante este juzgado por el Banco Provincial contra la esposa de Juan Canals, en su carácter y condición de única heredera del último, sobre ejecución de un cré- | dito hipotecario afectado á inmuebles ubicados en esta sección judicial, de la jurisdicción y de la competencia de este juzgado,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:359
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