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Fallos: 37:354 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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prema Corte es competente para conocer en la presente causa, y que la Provincia de Entre Ríos está obligada ú contestar directamente la demanda en el término de ley, no haciéndose lugar en consecuencia, ú la escepcion deducida. Repóngan=e Jos sellos,
BENJAMIN VICTONICA. — FEDERICO
INARGÚREN.— C, $. DE LA TORRE.

—LUIS Y. VARELA,

CAENA CALI
D. Juan Solari (hoy su sueesion) contra D, Fernando Hodriguez, por rescisión de un contrato; sobre enmpeteneía.

Sumario, — La universalidad del juicio atrae las causas en que la testamentaría 6 el causante son parte demandada, nu las en que son parte demandante, Caso.— En 4 de Julin de 1887 se presentó ante el Juz

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-354

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