de homicidio perpetrado con la circunstancia atenua:te de embriaguez parcial.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Neuquén, Octubre 2 de 1944.
Y Vistos: Esta causa criminal seguida de oficio a Dionisio Soto, sin sobrenombre ni apodo, chileno, de veintitrés años, casado, jornalero, sabe leer y escribir, domiciliado en San Martin de los Andes, en este territorio, de cuyas constancias resulta:
+ Que el 14 de abril del año ppdo. (1913), siendo las ocho p. m. se presentó en la comisaria de policía de San Martin de los Andes don Roberto Cortés, a denunciar que hacía pocos minutos, hallándose de visita en casa de don Amador Vergara, había llegado llorando la vecina doña Iaura Sepúlveda a comunicarles que su marido Diego Yllán había sido herido en ese instante por un sujeto llamado Dionisio, cuyo hecho había sucedido en casa de Yilán, Trasladado el comisario al lugar del hecho, encontró a Diego Yllán tendido en el piso de la cocina, gravemente herido, afirmando la mujer de éste que había sido apuñaleado por Dionisio Soto. El herido fué trasladado a la enfermeria del regimiento 3 de caballería, destacado en la localidad, cuyo médico le practicó la primera cura, informando (fs. 5 vta.), que Yllán presentaba una herida penetrante situada en la región del epigastrio, de seis centimetros más o menos de longitud, interesando la piel, tejido celular y la pared anterior del estómago, herida producida por arma blanca (cuchillo), determinando una hemorragia interna, con vómitos de sangre coagulada. La lesión recibida por la víctima era de carácter mortal. A fs. 6 se hace constar que el herido falleció en la madrugada del día quince de abril de 1913.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:428
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