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Fallos: 93:145 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de Morón, la calle 25 de Mayo, pretende elansuraria definitiva mente, construyendo en ella un galpón ya comenzado: que han sido inútiles las gestiones privadas para impedir ese hecho; que las peonadas del ferrocarril resisten los mandatos"de la Intendencia, mientras la empresa solicita el apoyo de la Mmerza de Jínea con la esperanza de que la enestión de derecho se re suelva manu militariz que las leyes comunes, las especialmente dictadas respecto á estas materias, la Jey de forma y La jurispriudencia establecida por este mismo juzgado, dan fundamento legul á esta demandas que, finalmente, pide la suspensión provisoria de la construeción que se está efectuando en la calle 25 de Mayo y se condene en str oportanidad á la empresa deman.

dada á destruirlo que haya hecho y á pagar las costas del juicio, Invocándose la aplicación de la ley de ferrocarriles y la ejeención de obras antorizadas por el gobierno nacional, se dió por acreditado el fuero por razón de la materia, Citadas las partes á juicio v-rbal, se reprodujo la demanda y contestándola, la empresa dijo: que á pesar de que la demanda menciona como elausuradas por la empresa del Ferrocarril del Oeste las calles de Buenos Aires, 25 de Mayo y otras, el interdieto de obra nueva deducido se limita á la de 25 de Mayo solamente, pidiendo la suspensión provisional de las obras que se ejeentan en ella y la destrucción de lo que se haya hecho; que en tal virtud, va á coneretar su defensa á lo que se refiere á la mencionada exile 25 de Mayo: que no son ciertos los hechos expnestos por el aetor, especialmente en enanto afirma que la empresa del ferrocarril trata de elansurar la precitada enlle de 25 de Mayo, pues ésta no ha estado nunea abierta al tránsito público, sino cerrada siempre, no solamente por los cercos del ferrocarril, uno de los enales ha destruido ahora arbitraria y violentamente el Intendente Municipal de Morón, sino también por la existencia de un andén de material y una verja de hierro en el lado sud y de un antiguo galpón y otro anden en el norte, todo lo que se demiesY. XCH. 19

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-145

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