DE JUSTICIA DE LA NACION 421 Nación por el doctor Juan Antonio Argerich y que dió origen a esta sentencia. Hágase saber, insértese y repóngase. — 7.
Arias.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 11 de 1915.
Vistos y comiderando: en cuánto a la competencia de la justicia federal para conocer y resolver la presente litis:
Que la ejecución por cobro de pesos entablada por el Gobierno de la Nación contra don Pedro Garland, ha sido iniciada ante la justicia federal; pero cuando falleció el ejecutado y se abrió el juicio sucesorio, el señor Juez Civil competente para entender en el juicio universal de sucesión, requirió del señor Juez Federal la remisión de los autos por cobro de suma de dinero, a lo que accedió el juez exhortado a fs. 96 de los autos ejecutivos. + Que el Fiscal, representante del Gobierno Nacional ejecutante, promovió incidente de competencia, por declinatoria de jurisdicción, Sostuvo la competencia exclusiva de la justicia federal, por ser causa en la que es parte el Gobierno de la Nación, Tramitada la declinatoria con arreglo a la ley, el sr. Juez Civil pronunció resohución a fs. 117 de los autos ejecutivos, declarándose competente en mérito de las disposiciones contenidas en el art. 112 de la ley que organizó la justicia de esta Capital y art. 3284 del Código Civil. Apelada esta decisión por el señor fiscal quedó ejecutoriada y firme, porque el señor fiscal de Cámara desistió de sostener el recurso. Como consecuencia de la declaración de competencia de la jurisdicción común, para entender en esta causa, se prosiguió ante ella el juicio ejecutivo, hasta dictarse la sentencia de fs. 156, que manda llevar ade'ante la ejecución, Que el Dector Juan A. Argerich, fundado en lo que dis
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:421
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