— " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sio por sus representantes a la Universidad de La Plata, pues queatal efecto carecen estos últimos de personería.
a Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 66 pág. 303 ; tomo 115 pág. 99 ), pido a V. E. se sirva declarar improd cedente la jurisdicción asumida en primera instancia, para reso!Y ver esta causa, A Julio Botet.
S PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Buesos Aires, Octubre 14 de 1915.
pe Vistos y considerand. :
Ra Que el recurso interpuesto es el extraordinario de los ar4 ticulos 6.° ley 4055 y 14 de la número 48, según claramente se a expresa a fs. 245, párrafo segundo y fs. 249 vta., letra C.
F Que aunque al interponer dicho recurso, el apelante expresa que lo hace a fin de que se declare la nulidad del fallo y se avoE que el tribunal el conocimiento del pleito y confirme la sentencia O de primera instancia en todas sus partes, aplicando los articulos 206, 233 y 236 de la ley número 50, es de observarse que tales H disposiciones legislan recursos ordinarios no interpuestos y que E serían además improcedentes, porque la tercera instancia ordinaria sólo corresponde en los casos del art. 3.° ley 4055.
a Que la nulidad no está comprendida en el recurso extraordi- —E mario autorizado por las disposiciones legales citadas en el cona siderando primero, según lo reiteradamente resuelto. (Fallos, 5 tomo 115 pág. 80 ; tomo 116, páginas 20 y 30; tomo 118 pág. 255 y otros).
E Que la apelación extraordinaria la funda el recurrente en el que la sentencia niega a su parte los derechos amparados por E leyes del Congreso, como son la de Presupuesto y la de creación y de la Universidad Nacional de La Plata, que dice las ha invocado e en la demanda, no menos que por la violación de las garantías constitucionales, artículos 17 y 18 Constitución Nacional.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:124
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