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Fallos: 122:125 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 195 Que el fallo de que se trata no deniega derecho alguno que se haya fundado en la ley de presupuesto o de establecimiento de la Universidad, limitándose a resolver:

a) Que siendo la Universidad una dependencia del Ministerio de Instrucción Pública, con arreglo al art. 3.° del convénio entre la Nación y la provincia de Buenos Aires, aprobado por la ley 4699, el cobro de sueldos del personal no está regido vor los principios del derecho común. (Fallos, tomo 99 pág. 509 ).

b) Que en tal concepto la demanda debió dirigirse contra el Gobierno Nacional con la autorización previa del Congreso, sin cuyo requisito los tribunales federales son incompetentes.

Que en cuanto a los artículos 17 y 18 de la Constitución es de notarse que han sido invocados por vez primera al interponer el recurso, es decir, extemporáneamente, según lo reiteradamente e resuelto. , En mérito de lo expuesto, fundamentos concordantes y conforme con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y devuélvase debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALACIO. — J. FIGUEROA ALcorra.

CAUSA CXIV
Criminal, contra Candio González y otros, por homicidio.

Competencia negativa Sumario: Fundada la incompetencia del juez local, en el carácter de cónsul de Italia atribuido al procesado, y resultando

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-125

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