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Fallos: 122:123 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 193 1 De todo lo expuesto resulta, que el doctor Devoto, no puede , accionar judicialmente contra la Universidad Nacional de La Plata, vale decir contra la Nación, por pago de los sueldos en cuestión que importan "materia ajena al derecho común". :

Por las consideraciones apuntadas, dada la naturaleza y — propósitos de la demanda, se declara esta improcedente, así como también la jurisdicción asumida por el juez a quo para resolverla.

Devuélvase para su cumplimiento y reposición. — Marcelino Escalada. — R. Guido Lazalle. — José Marcó, :


DICTAMEN DEL Sf. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 12 de 1915.

Suprema Corte: .

La Universidad de La Plata es una institución dependiente del Ministerio de Instrucción Pública, como lo establece el con- N venio referente a su creación de fecha 12 de Agosto de 1905, aprobado por la ley 4699, lo que vale decir, depende del Poder Ejecutivo de la Nación.

En el referido contrato no se acuerda al Presidente ni a ningún funcionario de la Universidad de La Plata facultades .

para representarla en juicio, ni menos para ejercer actos de disposición de sus bienes, limitándose solamente sus atribuciones a la administración de los bienes ya adquiridos por la adjudicación que se le hace en virtud del propio convenio. Tal atribución la h tiene como persona jurídica, y al mismo tiempo, no es la Universidad una institución autónoma en lo que atañe a los bienes.

Asimismo, si bien es cierto que las personas jurídicas adquieren y derechos y contraen obligaciones por medio de los representantes legales o estatuarios, verdad es también que, para los actos de los | representantes sean legalmente de la persona jurídica que que re- | presentan, menester es que actúen sin exceder los limites del mandato, con arreglo al art. 36 del Código Civil. 4 En ese concepto, una demanda relativa al cobro de sueldos Ñ no puede ser iniciada de manera a hacer concurrir al pleito, por 4 | Se El

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-123

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