5 A E in , —-. TALLOS EE LA CÓRTE SUPREMA e competente para conocer de la acción criminal de que se trata al 1: señor juez del crimen de la ciudad de Córdoba.
É . Julio Botet.
L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1915.
Y vistos: los de contienda de competencia negativa entre el señor juez federal de Bell Ville Córdoba y el del crimen de la misma provincia para conocer en la presente causa criminal seguida contra Cándido González, Zacarias Rolicosky y Carlos Osvaldo Bruni y Justini.
Y considerando:
Que el delito de homicidio causado por el envenenamiento de la señora Juana R. de Delgado, que ha motivado la formación de este proceso, resulta cometido en Canals, Departamento Unión, jurisdicción de la provincia de Córdoba.
Que el conocimiento de esta causa no corresponde a la justicia nacional por no estar comprendida en ninguno de los casos determinados expresamente por el art. 3." de la ley número 48.
Que la circunstancia invocada por el señor juez del crimen de Córdoba en el auto de fs. 112 para fundar su incompetencia con respecto al carácter de cónsul de Italia que atribuye al procesado Carlos Osvaldo Bruni, no concurre en el caso porque en el informe de fs. 120 del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se hace constar que el referido procesado, Carlos Bruni, "no forma parte del cuerpo consular italiano acreditado en la República".
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el señor juez del crimen de Córdoba es el competente para conocer en la presente»
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:128
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