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Fallos: 122:121 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 191 minado por árbitros y condenando a dicha Universidad a su pago dentro de los diez días de fijado por los árbitros el precio total, con más las costas del juicio.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plate, Abril 16 de 1915.

Vistos y considerando :

Que el doctor Devoto, ante el juez de sección de esta ciudad, demanda una suma de dinero a la Universidad Nacional de La Plata, por haber desempeñado interinamente las funciones de director del Observatorio Astronómico, reclamación que ha hecho :

administrativamente ante la misma, sin que hasta la fecha haya :

sido resuelta, siendo así que el reclamo procede por tratarse de una locación de servicios contratada con la Universidad, persona jurídica capaz de ser demandada por acciones civiles y susceptible de ser ejecutada en sus bienes, Que como se ve, el demandante reclama en su calidad de ex empleado y por lo tanto su relación juridica con la Universidad, "es una relación de derecho administrativo y no una mera locación civil de servicios", como equivocadamente asevera el doctor Devoto y lo supone también la sentencia apelada. (Suprema Corte, volúmen 22, pág. 37). , "En general", ha dicho la Suprema Corte de Justicia Nacional, "el nombramiento de empleados administrativos, la conservación de sus empleados y su jubilación, son materias ajenas al derecho común y no constituyen un contrato entre la Nación y dichos empleados" ( Volúmen 99, pág. 135. Suprema Corte).

Que no es dudoso que, el doctor Devoto, en el caso sub litem debe ser considerado empleado administrativo de la Nación, con investidura oficial acordada por la Universidad, insti- :

tuto dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, como reza literalmente el convenio fecha 12 de Agosto de 1905, que creó la Universidad Nacional de La Plata, aprobado por la ley especial del Congreso, número 4699, y cuyos "estatutos, re- i glamentos y presupuesto anual de todas sus facultades docentes, |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-121

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