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Fallos: 118:255 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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vincia de San Luis, a otorgar la escritura pública del contrato de compra-venta del inmueble a que se refiere el boleto de fojas 6, lo que deberá verificar dentro del término de treinta días, bajo pena de resolverse esta obligación en el pago de pérdidas é intereses; con costas. Notifiquese original y repóngase las fojas.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio. — L, López

CABANILLAS.


CAUSA CCNLITN
Compañía Muelles y Depósitos del Puerto de "La Plata" en autos con Luis Olanio, sobre pago de mejoras.

Recurso extraordinario Sumario: 1.° Tratándose del recurso extraordinario autorizado por el articulo 14, ley 48, no procede el de nulidad.

2." Los defectos u omisiones de las formas prescriptas por las leyes procesales para las sentencias definitivas, no autorizan el recurso extraordinario. No hay falta de cita de la ley en que se basa una decisión, y por lo tanto, violación constitucional que pueda fundar este recurso, cuando la resolución recurrida, al referirse a los fundamentos del fallo de primera instancia que reproduce y confirma, ha invocado también los preceptos legales que en éste expresamente se mencionaban como base de la sentencia.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-255

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