causa, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolución al señor juez federal. Notifíquese original.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
i Sor.ar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CXV
Don Rodolfo Bobrik, cónsul general de Alemania, contra don Arslan Emir Emin, cónsul general de Turquía, sobre entrega de sellos, libros y demás pertenencias del consulado general de Turquía.
Sumario: Con arreglo al art. 86, inciso 14 de la Constitución, el Poder Ejecutivo Nacional es el único poder autorizado legalmente para el reconocimiento de cónsules extranjeros y declaración de haber cesado éstos en sus funciones de tales.
2? La Corte Suprema es competente para conocer de una demanda entablada por un cónsul extrangero, tendiente a obtener del que antes desempeñaba ese cargo, la entrega, bajo inventario, de los sellos, libros, fondos, (documentos, archivos y demás pertenencias del consulado art. 100 y 101 de la Constitución) ; no pudiendo ser confundidas las gestiones judiciales dirigidas a este fin, con las que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul, a que se refiere el inciso 3.° del art. 2.° de la ley nacional de jurisdicción y competencia de 1863.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:129
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