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Fallos: 115:80 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , quien se-remitirán los autos, dándose, a stis efectos, el corresponY diente aviso al juez de instrucción militar, :

A. BErMEJO — NICANOR G. DEL Solar — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.

Lorez CABaniL.Las, NOTA. — El treinta de noviembre de 1911, la corte suprema pronunció un fallo análogo al que se publica en esta causa, en una contienda de competencia entre el juez letrado de la Pampa y la justicia militar, CAUSA CX Recurso de hecho deducido por U, Caroszo y Pi Vuecario, en autos con M. Carranza, sobre falsificación de invento Sumario: El recurso de milida! no está autorizado por el art. 14 E deja ley núm, 48, y el de apelación a que se refiere el miso articulo no puede fundarse en ta invocación de articios de la constitución hecha con posterioridad a la sentencia apeJada.

Caso: Lo explican las pitzas sizientes:

y . DICTAMEN DEL Sit, PROCURADOR GENTRAL Buenos Aires, Septiembre 2 de 1911.

Suprema corte:

Estimo que con jos antecedentes que coran en estas actunciones, queda suficientemente demostrada la improcedencia del recurso extraordiaario deducido, que no encuadra dentro de las prescripciones de los arts, 6.de la ley 055 y 14 de la Toy 48.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-80

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