o E :
Ro , TALLOS DE LA CORTE SUPREMA En a que éste no forma parte del cuerpo consular italiano acree ditado en la república, corresponde a aquél el conocimiento ña de la causa; la que por otra partet, no se halla comprendida 2 en ninguno de los casos determinados expresamente por el E art. 3." de la ley 48.
E Caso: Lo explican las piezas siguientes: _ q : AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN a Córdoba, Uctubre 28 de 1914.
E Desempeñando el procesado Carlos Osvaldo Bruni el cargo del cónsal italiano en Canals, Departamento Unión, no le coÉ rresponde a la justicia ordinaria entender en este juicio por la r razón indicada y estar regido por las leyes nacionales y tratados a internacionales, la forma, desempeño y prerrogativas de que go . . . E zan dichos funcionarios, por lo que el infrascripto, resuelve: seEi pararse del conocimiento de esta causa debiendo ser remitida a:
E señor juez federal de sección. — Soaje. — Ante mi: Héctor OlÉ medo Cortés. :
LS AUTO DEL JUEZ FEDERAL
| Bell Ville, Junio 2 de 1915. :
Resultando del telegrama que antecede, de S. E. el señor L Ministro de Relaciones y Culto, que el señor Carlos Osvaldo Bruni no forma parte del cuerpo consular italiano, acreditado ante el país; que tampoco ha revestido ese carácter en la época que tuvo lugar el hecho que motivó este proceso, como puede verse en los boletines del cuerpo consular, del mismo Ministerio, É correspondientes al 3. y 4." trimestre de 1913 y al 1, 2." y 3:° de 1914; que en consecuencia no existe la causal invocada por k el señor juez del crimen para desentenderse del conocimiento de Bi í
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:126
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-126¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
