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Fallos: 115:99 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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cámara federal de apelaciones en su sentencia de fs. 63, aplicando los arts. 479 y 483 de esas ordenanzas.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifiquese con el original y devuélvanse, responiéndose los sellos ante el inferior,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,


CAUSA CXVI
Doña Gregoria Pinto y doña Margarita Onrubia de Pinto, cun- .

tra la universidad nacional de La Plata, sobre reivindicación Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, dey 48, contra una resolución que pone fin al picito en la :

forma entablada, interpretando en sentido contrario al sostenido por el recurrente, cláusulas del convenio celebrado por el ministerio de justicia e instrucción pública y el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, aprobado por la ey 4699, relativa a la cesión de la universidad de La Plata.

2" La universidad nacional de La Plata según el artículo 4" del referido convenio, es simple administradora de los bienes que por éste se destinan a su sostenimiento, y su fondo propio está constituido, únicamente, por los derechos universitarios, pensiones y otros emolumentos. En su consecuencia, es admisible la excepción perentoria autorizada por el art.

2872 del código civil opuesta en una demanda de reivindicación de una inmueble dirigida contra dicha universidad.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-99

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