CAUSA COCLI
Don Marcelino Escalada contra la provincia de Santa Fé; sobre cumplimiento de convenio, y reconvencion por reivindicacion.
Sumario. — 1 Por la constitucion de la provincia de Santa Fé, corresponde al poder legislativo disponer del uso y enajenacion de las tierras de propiedad provincial.
2" No existiendo ley que autorize a! Poder Ejecutivo á dar tierras situadas al sud de la antigua línea de frontera, en pago de las obligaciones asumidas para avanzaral norte de la expresada línea, los actos del gobierno que importen promesa de dar dichas tierras, no obligan á la provincia.
3" Las provincias, como personas jurídicas, pueden decir de nulidad de los actos ejecutados por sus representantes fuera del límite de las facultades que les confiere la Constitucion, que es el estatuto que las regla.
4" Contra la nulidad alegada por vía de excepcion, no procede la oposicion de prescripcion .
5" Es inadmisible la reconvencion por devolucion de terreno como entregado indebidamente, cuando resulta que éste forma parte integrante de mayor área vendida, con arreglo ála ley, encontrada dentro de ella, y poseída ya por el adquirente.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:303
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