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Fallos: 122:120 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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3 —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Por ello, no se hace lugar a la demanda entablada sin espeE cial condenación en costas, atentos los antecedentes de la causa.

e Notifíquese original y repuestos los sellos archívese.

An A. BermEJO. — NICANOR G. DEL É Sorar. — D. E. PALacio. — 6. J. FIGUEROA ALCORTA.


A CAUSA CXIII
q Don Fortunato Francisco Devoto contra la Universidad Nae cional de La Plata, sobre cobro de pesos Sumario: 1 El recurso de nulidad no procede tratándose del Le extraordinario autorizado por el art. 14 ley 48 y 6.° ley 4055.

E 2.° Los tribunales federales son incompetentes para conoRe cer de una demanda entablada contra la Nación, por cobro Er de sueldos, sin la autorización previa del Congreso.

E Caso: El doctor Fortunato Francisco Devoto se presentó ante el a juez federal de La Plata, promoviendo demanda contra la E Universidad de esa ciudad, por cobro de pesos provenientes Ds de sueldos devengados en su carácter de Director interino po del Observatorio Astronómico dependiente de dicha UniverLe sidad; los que no le fueron liquidados, abonándosele solaa mente los del profesorado.

A Substanciada la causa, el juez hizo lugar a la acción, de— clarando que la Universidad Nacional de La Plata debia a! po doctor Fortunato F. Devoto los sueldos de director interino del Observatorio desde el primero de Abril de mil novecienE tos diez, hasta el seis de Junio de mil novecientos once, des ducidos los sueldos que el actor hubiere percibido como asy trónomo durante el mismo tiempo; lo que debía ser deter

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-120

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