28 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E aplicarse a los hechos anteriores cuando destruyan o cambien dey rechos adquiridos, ha prescripto una regla de interpretación dei derecho común, en uso de las facultades conferidas por el ar tículo 67, inciso TI, constitución nacional, sin proponerse res- , tringir al respecto los poderes que se han reservado las provin cias en la esfera del derecho administrativo. (Artículos 104 y 105, constitución nacional; fallos, tomo 99 pág. 355 ; tomo 107 pág. 134 ; tomo 108 pág. 389 ).
Que el artículo 18 de la constitución nacional, con arreglo a sus términos y a lo reiteradamente resuelto, sólo prohibe la re troactividad de las leyes en materia penal y en tanto perjudiquen a los procesados. (Fallos, tomo 10 pág. 427 ; tomo 31 pág. 82 ; tomo 36 pág. 177 ; tomo 108 pág. 380 , y otros).
Que, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia y por aplicación de la conocida regla según la cual oninis ratihabitio retrotrahitur et mandato prior ciequiparatur, los procedimientos irregulares o viciosos en materia de percepción de impuestos y de ejecución de obras públicas pueden ser calificadas, en general, por leyes posteriores que el poder legislativo esté facultado para sancionar, (Fallos, tomo t12, pág. 176; L. R. A., 1:431 N. S.) y nota; 23 Wall 108; 7 Otto 687; 125 U. T. 345).
Que siendo esto así, y dictada la ley local de 18 de Mayo de 1910, declarando la utilidad pública de las obras proyectadas y la consiguiente expropiación antes de que se hubiera substan ciado el juicio, no es de conceptuarse que se encuentre violada la garantia del artículo 17 de la constitución nacional, desde que en realidad no se va a impon: ° a las demandadas la venta forzosa de su inmueble sin ley que ordene la expropiación y las in- 7 demnizaciones correspondientes.
Que los artículos 2511 y 2512 del código civil, de que se ha ce mérito a fojas 139 de la memoria presentada ante esta Corte, no fueron invocados durante el juicio y no son por lo tanto de tomarse en cuenta en la presente instancia extraordinaria. ( Fallos, tomo 75 pág. 183 . y otros).
Que la cuestión de si ha existido o no urgencia para acordar a la expropiante la posesión del terreno al promoverse el juicio.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:238
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