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Fallos: 117:233 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 233 como intermediario del poder ejecutivo representa a la municipa- E lidad de Desamparados; que la inconstitucionalidad del nombra- a miento del comisionado falla por su base desde que no es miem- ho.

bro del concejo deliberativo, ni intendente municipal; que el de" creto de fs. 6 se refiere a la cesión de los terrenos una vez ex- propiados para que la provincia realice la obra del "Parque de A Mayo"; que la honorable legislatura de la provincia ha declarado "o por medio de ley la necesidad de expropiar los terrenos destina- E dos al "Parque de Mayo" por causa de utilidad pública y que tan- E to las disposiciones de la constitución nacional como de la pro- E vincia referente a previa indemnización deben aplicarse confor me a las leyes que reglamentan su ejercicio, por todo lo cual se a opone a la reposición pedida, "a Y considerando:

Que el procurador señor A. Aristóbulo Murúa lo es de la e matricula y tiene presentado el poder de fs. 1, por lo que puede . - presentarse en juicio y no se ha justificado su inhabilidad, pero E no obstante debe representarse el carácter de la representación que invoca en relación a la facultad de su mandante cuando obra .

también por representación, por lo que su personería surgirá de — la que tenga su mandante ; que el señor Luis S. Robledo da poder Re al señor Murúa en su carácter de comisionado municipal de la comuna de Desamparados nombrado por el poder ejecutivo de la provincia, por lo que debe considerarse el rol del funcionario que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-233

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