DE JUSTICIA DE LA NACION 243 «on motivo del juicio de insanía iniciado por el hijo de éste, don Eduardo Anido, ante el señor juez de la capital federal doctor Juan Carlos Lagos; Considerando:
Que de las cartas, documentos públicos y declaraciones de los testigos señores Ramón Videla Dorna, Juan A. Arroguigaray e Ignacio López, corrientes a fs. 19, 27 y 28, resulta que don Eduardo Anido — a que se refiere el juicio de insanía promovido ante el señor juez doctor Lagos — tiene su domicilio real en el partido del Monte, jurisdicción de este departamento judicial.
Por estas consideraciones, las del escrito de fs. 9, lo dictaminado por los ministerios pupilar y fiscal a fs. 33 vuelta, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.° del código de procedimientos, el infrascripto se declara competente para conocer del juicio de insanía promovido por don Eduardo Anido contra su señor padre don Eduardo Anido, ante el juez doctor Lagos, y libróse el exhorto de inhibitoria pedido, con testimonio del escrito de fs. 9, de los dictámenes de fs. 33 vuelta y de esta resolución, haciéndosele saber al señor juez citado que, para el caso que mantenga su jurisdicción, se sirva elevar los autos a la Suprema Corte Nacional para la resolución correspondiente. — Repónganse las fojas. , Maximiliano Aguilar.
Ante mí. — Cirilo P. Romero.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN 1.0 CIVIL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1912 Y vistos:
El incidente de competencia promovido por inhibitoria a fojas 52;
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:243
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