E so mientras el adquirente no astime la intervención que le corresE ponde, por ser el primero autor de los derechos del segundo. E Que en cuanto a las costas, en atención a la naturaleza de a cuestión debatida. deben pagarse en el orden causado, E Por estas consideraciones y las pertinentes aducidas por este tribunal en resolución recaída en los autos caratulados:
| "Municipalidad de Desamparados contra Telésfora DB. de SánE chez — Expropiación", y concordantes del auto de Noviembre e 2 de 1911, que obra a fojas sesenta, se confirma e! de Mayo doce Cde mil novecientos diez que corre a fojas dieciocho vuelta, sin especial condenación en costas. Devuélvanse previa transcripn ción en el libro respectivo. .
E: César A, Luzzetto. — J, P, Tierney. — E 4. Castañeda, Ante mi: Solano S. Vargas, secretario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 28 de 1913 Vistos los del recurso deducido para ante esta Corte por doña Caro'ina Doncel de Echegaray, doña Elena Echegaray de Morón y doña María Carolina Echegaray en los autos seguidos 1. por ellas con Ja-municipalidad de Desamparados (San Juan), so bre expropiación, de los que, en lo pertinente, resulta :
k Que en febrero 20 de 1910, el concejo deliberativo de Desamparados declaró de utilidad pública con destino a un parque y a la prolongación de una calle. terrenos de las recurrentes y otros contiguos (fojas 6, 8, 13 y vuelta) ; que aprobado este acto por el poder ejecutivo de San Juan en rr de Marzo del mismo año (fojas 14) ; iniciáronse las gestiones del caso (Mayo 2 de | 1910, fojas 9) y se mandó dar la posesión de dichos terrenos,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-236
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos