DE JUSTICIA DE LA NACION 239 | es de hecho y como tal ajena al actual recurso. (Fallos, tomo 108 pág. 240 , considerando 19).
Por ello, se confirma el auto de fojas 97 en la parte que ha podido ser materia de la apelación. — Notifíquese con el original y, repuesto cl papel, devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLAr. — M. P. Daracr. — :
D. E. Paracio, — L. López :
CABANILLAS. ,
CAUSA CLXLVIL o Doña Aurelia F. de Levalle y otros en autos con la provincia 2 de Buenos Aires, sobre reivindicación. Recurso de revisión E i Sumario: 1° La simple manifestación del recurrente de que los títulos en que funda el recurso de revisión se hallaban ex- SA traviados, sin decir en qué fecha los obtuvo, ni hacer otras especificaciones, no basta alos fines de los artículos 241, E inciso 3- y 244 de la ley nacional de procedimientos. E 2. La resolución administrativa mandando otorgar un título de posesión en que deba constar que se acuerda al = recurrente prioridad a todo otro poblador para la compra 7 de las tierras que había poblado, cuando se dispusiera su E 1) Véme la causa publicada en el tomo 113 página.204, 1 3 E a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:239
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